11 marzo, 2013

Contra la Revocatoria

por Alonso Núñez del Prado S.*

Más allá de si Susana Villarán y su gente están haciendo un buen trabajo en la Municipalidad de Lima, creo que nuestro voto debe ser por el NO porque eso de alguna manera involucra que se deje sin efecto la institución de la revocatoria que estableció nuestra Constitución vigente (artículo 2.17)[1] a propuesta del fujimorismo. La introducción de sistemas de democracia directa en representativas como la nuestra suelen ser problemáticas, porque hay una gran diferencia entre la teoría y la práctica. La experiencia nos muestra que con frecuencia las dictaduras han usado éstos aprovechando la coyuntura para lograr apoyo y la imagen de tener una aprobación mayoritaria. La Ley 26300 requiere de firmas que representen el 25% del electorado para iniciar un proceso de revocatoria, pero cometió el error de poner el máximo de 400,000, que en el caso de una ciudad como Lima representan menos del 7% de los votantes; y la verdad es que no tiene sentido que esa minúscula proporción del total nos obliguen a hacer un gasto insulso y que carece de toda racionalidad.


Tampoco que el alcalde tenga que obtener más votación en un intento de revocatoria que el que tuvo para ser elegido. La ‘revocatoria’ debería estar limitada a casos muy graves y para tal caso ya tenemos la institución de la vacancia.

En pocas palabras mi propuesta de modificación en este punto es que el período de las alcaldías debería reducirse a tres años y permitirse la reelección por una sola vez, de tal manera que en esa votación se pueda ‘revocar’ el mandato del alcalde o la autoridad correspondiente.

Mas habría también que cambiar la Ley (26300) de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC) –modificada por las leyes 26592, 26670, 28421 y 29313– ya que limitó la rendición de cuentas a sólo ciertas autoridades, cuando la propia Carta Constitucional no lo hacía. El artículo 31º a letra dice: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

Si nos atuviéramos exclusivamente al texto constitucional, podríamos reclamarles a las autoridades y al gobierno que nos ‘rindieran cuentas’, lo que no tendría necesariamente que ocurrir al término de su mandato. Sin embargo la LDPCC, del 3 de mayo de 1994, es decir a poco más de cuatro meses de que la nueva Carta Fundamental entrara en vigencia han recortado grandemente lo establecido en este artículo. Los artículos 20° al 30° restringen las posibilidades de actuación de los ciudadanos, ya que se opta por una interpretación restrictiva de la expresión ‘rendición de cuentas’, dejándola limitada ‘a la ejecución presupuestal y al uso recursos propios’.

La forma de fiscalizar a un alcalde y en general a cualquier autoridad elegida y que podría entenderse comprendido en la ‘rendición de cuentas’ tendría que ser el cumplimiento de su plan de gobierno y de sus ofertas electorales para lo que necesitamos que sea obligatorio presentarlo con ciertos requisitos y estructura mínimos y luego un seguimiento pormenorizado, pero que sea lo suficientemente flexible para que permita la posibilidad de que el funcionario explicara, en casos excepcionales, por qué no se puede o no se debe cumplir con algo que se ofreció o es parte del Plan de Gobierno.

San Isidro, 8 de marzo de 2013

   Miembro de CVX Siempre


[1] Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:(…)17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o REVOCACIÓN DE AUTORIDADES, de iniciativa legislativa y de referéndum.”

1 comentario:

  1. El argumento más contundente de la gente del NO, es que si gana el SI Lima perdería dos años sin un gobierno municipal elegido, claro, habrá un alcalde interino al que no le van a dar presupuestos para obras, en consecuencia las obras quedarían paralizadas así como la realización de proyectos, aparte, en caso que ganara el SI tendríamos que ir a votar dos veces más y los más afectados serian los miembros de mesa que serían los mismos, además del tremendo gasto que todo ello implicaría. Es con este argumento que la gente del NO está tratando de convencer a la gente indecisa o a desalentar a los del SI a votar por el NO.
    Amigos, el mensaje que transmite este argumento del No es el siguiente: Limeño, no seas tonto, sé practico y no te hagas problemas, ¿qué flojera ir a votar a cada rato no?, por favor, aguanta a Susanita dos añitos más, total ya falta poquito, votemos por el NO, deja que Susanita siga gobernando para que mejore el transporte, así las señoras llegarán a tiempo a lavar la ropa a la Molina o a su casa, ah y no se olviden, no le den de comer a las palomas, a ver si se mueren de una vez las malditas ¡ etc, etc, etc, …Pregunta: “¿Por quién mierda nos han tomado Uds. los del No? . ¿Creen realmente que ese argumento nos va a desalentar?
    Limeños, que no nos tachen de perezosos, de apáticos ni de cobardes con el cuento de que seamos prácticos. Limeños, votemos por el SI para darles una buena lección a los gobiernos elegidos, para que no crean que una vez llegando al poder pueden hacer lo que se les viene en gana, votemos por el Si para que sientan que el poder del pueblo unido, es más fuerte que el poder que tienen como gobernantes porque ese poder , se los dió justamente el PUEBLO y el pueblo puede también quitárselo si nos traicionan.
    Limeños, sentemos un precedente histórico, hagamos valer nuestro derecho a elegir pero también a revocar a aquel que defraude nuestras esperanzas. DIGNIDAD, RESPETO, ORGULLO, ESTIMATE LIMEÑO , VOTA por el SI Y SIENTA UN PRECEDENTE HISTÓRICO!

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